Un rey recibió como obsequio, dos pequeños halcones, y los entregó al maestro de cetrería para que los entrenara.Pasados unos meses, el maestro le informo al rey que uno de los halcones estaba perfectamente pero que al otro no sabía que le sucedía, no se había movido de la rama donde lo dejo desde el día que llegó.
El rey mandó llamar a curanderos y sanadores para que vieran al halcón, pero nadie pudo hacer volar el ave. Encargó entonces la misión a miembros de la corte, pero nada sucedió.
Al día siguiente por la ventana, el monarca pudo observar, que el ave aún continuaba inmóvil. Entonces decidió comunicar a su pueblo que ofrecería una recompensa, a la persona que hiciera volar al halcón, a la mañana siguiente, vio al halcón volando ágilmente por los jardines.
El rey le dijo a su corte, traerme al autor de ese milagro. Su corte rápidamente le presento a un campesino. El rey le pregunto:
- ¿Tú hiciste volar al halcón? ¿Cómo lo hiciste? ¿Eres mago?
Intimidado el campesino le dijo al rey:
- Fue fácil, mi rey, sólo corté la rama, y el halcón voló, se dio cuenta que tenía alas y comenzó a volar.
¿Sabes que tienes alas?, ¿sabes que puedes volar?, ¿a qué te estás agarrando?, ¿de qué no te puedes soltar?, ¿qué estas esperando para volar?...
Sirva este cuento metáfora para ilustrar este post en relación a la Ley de protección oficial contra la violencia de género que ha pasado prácticamente inadvertida en el ámbito laboral ya que una de las mayores dificultades de la ley es que deja en manos de los convenios colectivos el desarrollo en la práctica de buena parte de los derechos laborales que reconoce el texto legal.
El problema reside en el escaso conocimiento e información que existe sobre estos beneficios laborales. ¿Conclusión? Apenas un 1% de las empresas están recogiendo en sus negociaciones colectivas el desarrollo de estos derechos. Los sindicatos y la patronal tienden a considerar que existen problemas de más entidad y dejan fuera los posibles beneficios para las mujeres víctimas de los malos tratos. En la práctica, el espíritu de la ley, en el ámbito laboral, no llega por lo tanto a sus destinatarias.
Dicha ley prevé medidas penales, civiles, educativas y sociales, pero también laborales para intentar reponer el daño causado por el maltrato. Los derechos laborales, a menudo olvidados, se reservan a las trabajadoras -sólo mujeres- que tengan la condición de víctimas de violencia de género acreditada con una orden de protección. Se requiere por lo tanto una denuncia previa, un pronunciamiento judicial o un informe favorable del Ministerio Fiscal. No se trata pues de derechos de acceso automático, sino que requieren la acreditación de la condición de víctimas.
¿Qué derechos laborales tiene una mujer maltratada?
Las víctimas de malos tratos tienen, o deberían tener, la posibilidad de reducir la jornada laboral y de reordenar el tiempo de trabajo. La ley prevé el desarrollo de este derecho en la negociación colectiva. Las mujeres víctimas de la violencia doméstica pueden acceder también a cambios de puesto de trabajo a una localidad diferente. El objetivo es que puedan recibir asistencia o alejarse del agresor. La empresa está obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes. El problema es que no siempre las empresas cuentan con filiales en otras localidades.
Las mujeres maltratadas tienen derecho también a la supresión del contrato de trabajo por decisión propia durante un periodo inicial de hasta seis meses y con cobro de la prestación por desempleo. De nuevo aquí hay un problema y es que la ley prevé que sea un juez penal, poco familiarizado con el derecho laboral, quien actúe. Las víctimas de la violencia de género tienen igualmente la opción de optar por una extinción protegida de su contrato de trabajo con cobro de desempleo y sin necesidad de aceptar cualquier otro empleo.
Por último, en el intento de proteger a estas trabajadoras, la ley prevé un derecho de asistencia social si la víctima no tiene recursos. Recoge también la posibilidad de faltar al trabajo por la especial situación física o psicológica de la mujer. Y establece que los despidos de estas trabajadoras por el mero hecho de ejercitar sus derechos sean considerados nulos de pleno derecho por lo que deberían ser readmitidas en su puesto laboral.
2 comentarios:
Hola JAM, que buen cuento. Me recuerda el del elefante encadenado que creo que no puede zafarse porque nunca lo intentó.
Y el relato creo que lo aplicas muy buen a un contexto como el de la violencia de género donde hay que cortar tantas ramas.
Un saludo. ;-)
Hola.
Antes de nada solicitar que nos disculpes por contactar por este medio, pero es
que no hemos localizado un email al cual escribir.
Hemos iniciado un proyecto de colaboración con la Web de la Plataforma para la Fibromialgia,
Síndrome de Fatiga Crónica y SSQM
plataformafibromialgia.org
En una primera fase de concienciación vamos a dar a conocer la especial
problemática que actualmente padecen todos los afectados por esta enfermedad.
Para ello hemos iniciado una campaña de mailings entre nuestros clientes y
asociados.
Si queréis ayudarnos a dar difusión a la campaña solo os pedimos que coloquéis
el código del siguiente banner en vuestro blog o en vuestra web.
Ver el código
También, si queréis, podéis incluir vuestro blog o vuestra web en el
subdominio
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solidaricen con los afectados por esta enfermedad.
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reenviar este email a tus amigos.
ENTRE TODOS PODEMOS
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